Articulo 237 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 237. Formulación y tramitación de los Planes Especiales de Regularización Urbanística.
Vigente
Los Planes Especiales de Regularización Urbanística deberán ser formulados en los plazos establecidos en la aprobación de las áreas de regularización urbanística.
La tramitación del Plan Especial seguirá los mismos trámites que esta Ley establece para los planes especiales que no desarrollan determinaciones del planeamiento municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006