Articulo 237 Ordenación d... Cantabria

Articulo 237 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 237. Licencias urbanísticas, declaración responsable o comunicación y los suministros de obra y definitivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios propios de los inmuebles exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios, la acreditación de la licencia urbanística o, en su caso, la declaración responsable o comunicación ante la administración, fijando como plazo máximo de duración del contrato, el establecido en ella o en sus posibles prórrogas, para la ejecución de las obras. Transcurridos dichos plazos, no podrá continuar la prestación del servicio.

2. Para la contratación definitiva de los servicios a que se refiere el apartado anterior, las empresas suministradoras exigirán las licencias de primera ocupación o de apertura, según corresponda, o, en su caso, las declaraciones responsables o comunicaciones a la Administración de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la normativa de comprobación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022