Articulo 237 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 237. Competencia.
Vigente
La competencia para acordar las permutas, enajenaciones y cesiones de terrenos del patrimonio municipal del suelo a que se refieren los artículos 233 a 236, corresponderá al órgano municipal que, en cada caso, establezca la legislación de Régimen Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001