Articulo 237 normas finan...e la Unión

Articulo 237 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 237. Expertos externos remunerados

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el caso de importes inferiores al umbral a que se refiere el artículo 175, apartado 1, las instituciones de la Unión podrán seleccionar, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3 del presente artículo, a expertos externos remunerados para que colaboren con estas en la evaluación de las solicitudes de subvención, proyectos y licitaciones, emitan dictámenes y presten asesoramiento en casos concretos.

2. Los expertos externos remunerados serán remunerados con una cantidad fija anunciada de antemano y serán elegidos atendiendo a su capacidad profesional. La selección se realizará en función de los criterios de selección respetando los principios de no discriminación, igualdad de trato y ausencia de conflicto de intereses.

3. Se publicará una convocatoria de manifestaciones de interés en el sitio web de la institución de la Unión de que se trate.

La convocatoria de manifestaciones de interés incluirá una descripción de las tareas, su duración y las condiciones de remuneración.

Se elaborará una lista de expertos tras la convocatoria de manifestaciones de interés. La lista será válida por un período máximo de cinco años a partir de su publicación o mientras esté vigente un programa plurianual relacionado con las tareas.

4. Cualquier persona interesada podrá presentar su solicitud en todo momento dentro del período de validez de la convocatoria de manifestaciones de interés, salvo en los tres últimos meses de dicho período.

5. Los expertos remunerados con créditos de investigación y desarrollo tecnológico serán contratados con arreglo a los procedimientos que definan el Parlamento Europeo y el Consejo cuando adopten cada programa marco de investigación o con arreglo a las reglas correspondientes para la participación. A efectos del título V, capítulo 2, sección 2, estos expertos serán tratados como perceptores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018