Articulo 237 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público...s y emisiones de CO2
Articulo 237 Medidas fisc...nes de CO2

Articulo 237 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 237. Modificación de la Ley 16/2015 en relación con la documentación necesaria para el inicio de actividades que requieren informe preceptivo favorable por riesgo de incendio

Vigente

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Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional séptima. Documentación necesaria para el inicio de actividades que requieren informe preceptivo favorable por riesgo de incendio

»1. El informe preceptivo favorable por riesgo de incendio al que se refiere el artículo 21 no habilita por sí mismo para el inicio de las actividades que lo requieren. Para poder iniciar la actividad, la persona interesada debe obtener y presentar en el ayuntamiento el certificado de acto de comprobación favorable en materia de prevención y seguridad respecto a incendios. Asimismo, debe atender los requisitos y las determinaciones ambientales o de los otros ámbitos que regulan el ejercicio de la actividad.

»2. Los actos de comprobación previa a la puesta en funcionamiento, revisión o control periódico de una actividad solamente pueden ser establecidos por una norma con rango de ley.

»3. En caso de que no exista una regulación sectorial específica sobre el régimen de intervención municipal para iniciar la actividad en un establecimiento, también es necesario presentar a la Administración pública competente la comunicación previa, que debe ir acompañada del proyecto técnico justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad, firmado por un técnico competente, y del certificado del técnico competente que sea responsable de la puesta en funcionamiento de la actividad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13.1.b.

»4. El titular puede solicitar una única actuación de control por parte de una entidad colaboradora de la Administración que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles tanto en materia de incendios como en materia de prevención y control ambiental de las actividades.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017