Articulo 237 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 237. Infracciones leves

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Constituyen infracciones leves las acciones y las omisiones siguientes, siempre que no se tengan que calificar como graves o muy graves de acuerdo con los artículos 238 y 239 de esta ley:

a) El incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley por parte de los padres y madres y de toda persona que tenga alguna responsabilidad sobre un niño, niña o adolescente, siempre que del incumplimiento no se derive un daño grave para el niño, niña o adolescente.

b) El hecho de que las personas titulares de los centros o servicios o el personal a su servicio no faciliten el tratamiento y la atención que, de acuerdo con su finalidad, corresponden a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no se deriven perjuicios para estas personas menores de edad.

c) Todas las acciones o las omisiones que supongan el incumplimiento de la normativa sobre autorización, registro y actualización de datos, acreditación, inspección y funcionamiento de las entidades, los servicios y los centros que tengan como finalidad la atención a la infancia y adolescencia.

d) La falta de reglamento de régimen interno, en los centros en que sea preceptivo, o el hecho de incumplir gravemente su contenido.

e) El hecho de que los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad no gestionen una plaza escolar para un niño, niña o adolescente en periodo de escolarización.

f) El hecho de que los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad no procuren, en el periodo de escolarización obligatoria, que los niños, niñas o adolescentes asistan al centro escolar cuando dispongan de una plaza y sin ninguna causa que lo justifique.

g) El incumplimiento de los padres y madres, o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad, durante la tramitación de un expediente de desamparo, de la obligación establecida por el artículo 128 de esta ley de comparecer en la sede administrativa a la cual se les convoque, cuando no constituya una infracción grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019