Articulo 237 Agraria
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Artículo 237. Desafectación de montes de dominio público forestal.

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1. La desafección de los montes demaniales se tramitará por la administración titular de los mismos previo expediente que se ajustará al procedimiento que se determine reglamentariamente. En el caso de montes catalogado se requerirá la previa exclusión del monte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

2. Para desafectar los montes demaniales no catalogados, se requerirá en todo caso el informe favorable del órgano forestal de la Comunidad Autónoma, que deberá emitirse en el plazo de 2 meses desde la solicitud del informe de desafección por parte del órgano sustantivo para dictarla.

3. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, este se considerará desfavorable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015