Articulo 236 Patrimonio de Galicia

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Artículo 236. Competencias sancionadoras

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Sin perjuicio del inicio e instrucción del procedimiento sancionador por órgano distinto, corresponderá su resolución, según el tipo de infracción y sanción aplicable, a:

a) El Consejo de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, en caso de sanciones por infracciones muy graves.

b) La persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, en caso de sanciones por infracciones graves del artículo 232.2 previstas en los apartados b) y c) cuando la conducta no pudiera tipificarse en otro apartado, h) y j), salvo que se trate de cesión de bienes muebles o derechos de propiedad incorporal o de un procedimiento de desahucio administrativo.

c) La persona titular de la consejería que tuviese adscritos los bienes o derechos, por el resto de infracciones graves y leves previstas en el artículo 232, salvo las tipificadas en sus apartados 2.k) y 3.d), supuestos en los que corresponderá a la persona titular de la consejería que hubiera solicitado la colaboración o cooperación o fuera la destinataria de la actuación.

d) El órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales, en caso de infracciones cometidas sobre los bienes y derechos de sus patrimonios y sobre aquellos otros que tuviesen adscritos salvo, en este último supuesto, que tuvieran la calificación de muy graves.