Articulo 236 Ordenación d... Cantabria

Articulo 236 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 236. Información en las obras.

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1. En los casos de obras y demás supuestos de edificación y derribo a que hace referencia el artículo 233, será requisito imprescindible disponer a pie de obra de copia autorizada de la licencia urbanística. Asimismo, el titular de la licencia estará obligado a situar en lugar visible desde la vía pública un cartel informativo que, en extracto, haga referencia a las principales características de aquella incluyendo, en todo caso, la identificación de los constructores o promotores, así como, el nombre de los responsables técnicos.

2. Si la actuación no está sujeta a licencia, pero sí a declaración responsable o a comunicación, deberá exhibirse una copia de esta registrada en el Ayuntamiento.

3. Concluidas las obras de edificación amparadas por licencia y, una vez concedida la de primera ocupación, ésta se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria, para su general conocimiento, comenzando, a partir de ese momento, los plazos de impugnación previstos en el artículo 287 de esta ley.

4. Los Ayuntamientos, mediante ordenanza, fijarán las características e información contenida en los carteles informativos a que hace referencia el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022