Articulo 236 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 236. Cesiones entre Administraciones.
Vigente
Los Ayuntamientos, la Comunidad Autónoma y sus respectivas entidades instrumentales, incluidas las sociedades de capital público, podrán permutar o transmitirse directamente, incluso a título gratuito, terrenos de los respectivos patrimonios del suelo con fines de promoción pública de viviendas, construcción de equipamientos comunitarios y otras instalaciones o edificaciones de uso público e interés social. La Administración General del Estado y las demás Administraciones Públicas podrán también beneficiarse de estas cesiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001