Articulo 236 normas finan...e la Unión

Articulo 236 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 236. Utilización de la ayuda presupuestaria

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1. Cuando así se prevea en los actos de base correspondientes, la Comisión podrá prestar ayuda presupuestaria a un tercer país si se dan las condiciones siguientes:

a)

las finanzas públicas del tercer país se gestionan con la suficiente transparencia, fiabilidad y eficacia;

b)

el tercer país ha aplicado políticas sectoriales o nacionales suficientemente creíbles y pertinentes;

c)

el tercer país ha aplicado políticas macroeconómicas orientadas a la estabilidad, y

d)

el tercer país ha implantado mecanismos para acceder de manera suficiente y oportuna a información presupuestaria completa y veraz.

2. El pago de la contribución de la Unión se basará en el cumplimiento de las condiciones a las que se refiere el apartado 1, incluida la mejora de la gestión de las finanzas públicas. Además, algunos pagos podrán supeditarse a la consecución de hitos medidos en función de indicadores de resultados objetivos que reflejen los logros y el progreso de las reformas a lo largo del tiempo en el sector pertinente.

3. La Comisión prestará ayuda en terceros países para apoyar el respeto del Estado de Derecho, el desarrollo del control parlamentario y de las capacidades de auditoría y lucha contra la corrupción, así como el incremento de la transparencia y la facilitación del acceso del público a la información.

4. El acuerdo de financiación correspondiente celebrado con el tercer país contendrá:

a)

una obligación para el tercer país de facilitar a la Comisión información fiable y oportuna que le permita evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2;

b)

la facultad de la Comisión para suspender el acuerdo de financiación si el tercer país incumple una obligación relativa al respeto de los derechos humanos, los principios democráticos o el Estado de Derecho, así como en casos graves de corrupción;

c)

las oportunas disposiciones por las que el tercer país en cuestión se comprometa a reembolsar inmediatamente la totalidad o parte de la financiación de la operación de que se trate si se constata que el pago de los fondos de la Unión en cuestión está viciado de irregularidades graves imputables a dicho país.

Para el tratamiento del reembolso a que hace referencia párrafo primero, letra c), del presente apartado, se podrá aplicar el artículo 101, apartado 1, párrafo segundo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018