Articulo 236 Haciendas Locales

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Artículo 236.

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1. A la intervención de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad y el seguimiento de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación.

2. Asimismo, competerá a la intervención el control y supervisión de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996