Articulo 236 Agraria
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Artículo 236. Permutas y exclusión parcial en montes demaniales.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las entidades locales podrán permutar terrenos pertenecientes a su demanio forestal catalogado, con arreglo a lo determinado en la normativa de aplicación para la permuta de bienes inmuebles locales previa autorización de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales a propuesta del órgano forestal competente, en razón a que dicha operación no conlleve la desafectación de ninguna parte significativa del demanio forestal y suponga una mejor definición de su superficie o una mejora para su gestión y conservación.

El acuerdo de permuta así aprobado conllevará, según sea el caso, la implícita demanialización y desafectación de los terrenos que constituyan su objeto.

2. La Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales podrá autorizar la permuta de terrenos catalogados de titularidad de la Comunidad Autónoma con arreglo a lo determinado en la normativa patrimonial de aplicación, a propuesta de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales y en las mismas condiciones del apartado anterior.

3. La administración forestal de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando conociera la existencia de algún bien inmueble carente de dueño, enclavado o colindante con un monte catalogado de su titularidad podrá solicitar la permuta del mismo con el Estado de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

4. Siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación la Consejería con competencia en materia de montes y aprovechamientos forestales, podrá autorizar la exclusión parcial de una parte no significativa de un monte catalogado a propuesta de su órgano forestal.

5. Asimismo, podrá autorizar la exclusión o permuta de parte de un monte catalogado en razón a circunstancias excepcionales de carácter urbanístico. Previo informe de su órgano forestal, y mediante la tramitación del correspondiente expediente, como se determine reglamentariamente, que incluirá necesariamente la audiencia al titular del monte se emitirá la correspondiente resolución en la que se acepte la prevalencia de otros fines e intereses generales sobre los que fundamentan su catalogación si tal prevalencia es apreciada por los órganos urbanísticos competentes para aprobar la correspondiente reclasificación de los terrenos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015