Articulo 235 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 235. - Infracciones independientes o conexas.
Vigente
1. Las multas que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
2. En los supuestos en que se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones entre las que exista conexión de causa a efecto o cuando un mismo hecho implique dos o más infracciones, se impondrá una sola sanción, y será la correspondiente a la de mayor entidad y cuantía.
3. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones urbanísticas se les impondrán las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006