Articulo 235 TR Ley del Suelo

Articulo 235 TR. Ley del Suelo

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Artículo 235. - Infracciones independientes o conexas.

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1. Las multas que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

2. En los supuestos en que se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones entre las que exista conexión de causa a efecto o cuando un mismo hecho implique dos o más infracciones, se impondrá una sola sanción, y será la correspondiente a la de mayor entidad y cuantía.

3. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones urbanísticas se les impondrán las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006