Articulo 235 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 235. Inscripción registral.
Vigente
1. El Secretario del Ayuntamiento expedirá certificación administrativa de la adjudicación, que será documento inscribible en el Registro de la Propiedad.
2. En la inscripción se harán constar las condiciones y plazos de edificación a que quede obligado el adquirente, que serán también consignados, en su caso, en el Registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992