Articulo 235 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 235 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 235. Inscripción registral.

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1. El Secretario del Ayuntamiento expedirá certificación administrativa de la adjudicación, que será documento inscribible en el Registro de la Propiedad.

2. En la inscripción se harán constar las condiciones y plazos de edificación a que quede obligado el adquirente, que serán también consignados, en su caso, en el Registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992