Articulo 235 TR de la ley...imen local

Articulo 235 TR. de la ley municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 235. Proyecto de obras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


235.1 El proyecto de obras tiene que contener, como mínimo:

  1. La memoria y el presupuesto de realización.

  2. Las prescripciones técnicas y facultativas.

  3. Los planos.

  4. La relación detallada y la valoración de los bienes que tienen que ocuparse y, en su caso, de expropiar.

  5. El resto de documentos que, con carácter básico, se determina en la normativa de contratos de las administraciones públicas.

235.2 La aprobación de los proyectos de obras tiene que ajustarse al procedimiento siguiente:

  1. Redacción del proyecto a cargo del personal técnico de la misma corporación o bien otros facultativos.

  2. Acuerdo de aprobación inicial del proyecto.

  3. Información pública del proyecto por un período de treinta días como mínimo, durante el cual pueden formularse reclamaciones y alegaciones.

  4. Aprobación definitiva del proyecto por el órgano correspondiente del ente local.

235.3 La aprobación de los proyectos de obras lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y los edificios que están comprendidos en ella, a efectos de expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003