Articulo 235 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 235 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 235.- Incorporación a la gestión y liberación de la expropiación.

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La persona responsable de la ejecución estará habilitada para incorporar a la gestión por él asumida, en cualquier momento y en las condiciones que libremente pacten entre sí, a todos o algunos de los propietarios de suelo, previa solicitud a la administración actuante de la liberación del bien o bienes sujetos a expropiación y resolución favorable de aquella. Los pactos así establecidos tendrán naturaleza jurídico-privada, producirán los efectos de la reparcelación y no alterarán las condiciones del convenio urbanístico por el que se rija la ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017