Articulo 235 Suelo
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Artículo 235. Anulación del acto o actos administrativos habilitantes.

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1. Cuando los actos y las actividades constitutivas de infracción según esta Ley se realizaran al amparo de una licencia u orden de ejecución y de acuerdo con sus determinaciones, no se podrá imponer sanción en tanto no se proceda a la anulación del acto administrativo que las autorice.

2. Si la anulación de la licencia fuese consecuencia de la anulación del instrumento de planeamiento urbanístico del que trae causa, no habrá lugar a imposición de sanciones a quienes actúen al amparo de dichas licencias, a menos que fuesen los promotores del Plan de Ordenación Urbanística declarado nulo y dicha nulidad sea consecuencia de actuaciones de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001