Articulo 235 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 235. Escritura pública de escisión.
Vigente
1. Para su inscripción, la escritura pública de escisión habrá de expresar, además de las indicaciones a que se refiere el artículo 227, la clase de escisión, indicando si se produce o no extinción de la sociedad que se escinde, así como si las sociedades beneficiarias de la escisión son de nueva creación o ya existentes.
2. A la escritura pública se acompañarán los documentos que se mencionan en el artículo 230 relativos a la fusión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996