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Articulo 235 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 235. Pago en especie a la empresa constructora de las obras de urbanización.

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1. El pago en especie a la empresa constructora de las obras de urbanización requerirá la previa aprobación de la valoración por parte de la Administración actuante.

2. La contratación del empresario constructor por la Administración en los supuestos de gestión directa se ajustará a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

El pliego de condiciones deberá especificar el precio cierto y podrá especificar que sea pagadero con el remate de la subasta de las parcelas que se asignen a la Administración en pago de las cargas de urbanización, comprometiéndose la empresa constructora a aceptar esos términos. Si las posturas de la subasta fuesen insuficientes para pagar al empresario constructor, este se adjudicará las parcelas correspondientes en pago.

El contrato podrá ser de obras y servicios, si se incluye que el empresario constructor redacte el proyecto de reparcelación y las tareas auxiliares de ésta.

3. El agente urbanizador o entidad que asuma la gestión indirecta de la actuación al contratarlas obras de urbanización podrá establecer el pago del precio del contrato mediante alguna o las dos formas siguientes:

a) En metálico.

b) Mediante la adjudicación de determinado aprovechamiento lucrativo o concretos solares resultantes de la urbanización. Esta modalidad de pago requerirá la aprobación expresa de la Administración actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022