Articulo 235 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 235 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 235.

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1. Los jueces y magistrados que lleven en el ejercicio efectivo de funciones jurisdiccionales más de diez años ininterrumpidos podrán solicitar una licencia retribuida, de hasta cuatro meses de duración para actualizar su formación en materias jurídicas relacionadas con el destino que sirvan en el momento de la solicitud. A los efectos previstos en este Capítulo, la actividad para la que solicite esta clase de licencia se considerará relacionada con la función judicial.

2. El Consejo General del Poder Judicial establecerá una relación de aquellas materias que puedan ser objeto de la actualización jurídica a que se refiere el número anterior, teniendo en cuenta los diferentes órdenes jurisdiccionales o especialidades.

3. La solicitud, en la que se expondrán los objetivos, contenidos y programación de la actividad formativa, se resolverá, previo informe de la Comisión de Escuela Judicial, por la Comisión Permanente, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio, la inadecuación a la relación de materias establecidas por el Consejo General del Poder Judicial, la trayectoria y rendimiento profesional del solicitante o la manifiesta falta de consistencia o relevancia de la propuesta.

4. La actividad formativa que da lugar a esta clase de licencia podrá desarrollarse en España o en un país extranjero cuando tenga por objeto el estudio del derecho comparado o del derecho y las instituciones de la Unión Europea.

5. Una vez finalizada la licencia, dentro del plazo de quince días a partir de la reincorporación, el interesado remitirá una memoria expresiva de la actividad desarrollada, de conformidad con lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo 233.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011