Articulo 235 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 235 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 235. Tipificación

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1. Son infracciones leves:

a) Cualquier acción u omisión que cause daños o perjuicios a los bienes de dominio público, a las instalaciones y equipamientos, a las mercancías, a los contenedores o a cualquier otro elemento situado en la zona de servicio portuaria, así como la utilización indebida o sin autorización de dichos elementos cuando esta sea necesaria, siempre que no impida el normal desarrollo de las operaciones portuarias.

b) La ejecución de obras o instalaciones en la zona de servicio portuaria con incumplimiento de las condiciones del título otorgado.

c) La ocupación y el uso de cualquier elemento de la zona de servicio portuaria sin el correspondiente título, o en condiciones distintas a las establecidas por el mismo, siempre que no se obstaculice la actividad normal propia de la instalación portuaria.

d) El ejercicio de actividades económicas en la zona de servicio portuaria sin previa obtención de licencia o sin efectuar su comunicación.

e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización de gestión de servicios portuarios específicos.

f) El hecho de depositar utensilios y materiales de las embarcaciones, incluidas las redes de pesca, en zonas no habilitadas.

g) La tenencia a bordo de los buques y embarcaciones de materiales inflamables, explosivos o peligrosos, a excepción de los cohetes y bengalas de señalización reglamentarios, de las reservas de combustible y de las bombonas de gas imprescindibles para el suministro de los equipamientos y su funcionamiento.

h) La realización de trabajos o actividades en los buques y embarcaciones, tanto en dársena como en seco, que puedan resultar peligrosos o molestos para otros usuarios, incumpliendo los requerimientos y órdenes de suspensión.

i) El estacionamiento de vehículos fuera de los espacios destinados para este uso o con incumplimiento de las condiciones o de la señalización que lo regula.

j) La publicidad no autorizada en la zona de servicio portuaria.

k) La omisión o aportación de forma defectuosa, voluntariamente o por negligencia inexcusable, de cualquier información que deba suministrarse a la Administración portuaria, a requerimiento de esta o por prescripción legal.

l) La negativa a colaborar con la Administración portuaria en el ejercicio de las funciones de tutela y policía.

m) La realización de actividades no autorizadas en la zona de servicio portuaria.

n) El incumplimiento de las normas de utilización de los distintos servicios, áreas y actividades y, en su caso, de las franjas de horario de utilización establecidas.

o) El incumplimiento injustificado de las órdenes verbales dictadas por la Administración portuaria en los términos establecidos por el artículo 227.

p) El encendido de fuegos u hogueras en la zona de servicio portuaria, especialmente durante las operaciones de suministro de carburante.

q) La pesca con caña dentro de la zona de servicio salvo en los espacios expresamente autorizados.

r) El desembarco irregular de la pesca y el transporte de la misma sin la preceptiva autorización.

s) La falta de entrega de los desechos o las aguas sucias o residuales en las instalaciones que el gestor de la instalación ponga a disposición de los usuarios y que pueda conllevar contaminación o daños en las aguas portuarias o en el recinto portuario en general, así como la falta de justificación de la entrega de toda clase de residuos a una empresa gestora del servicio de recepción de desechos generados por buques y de residuos de carga cuando ello sea preceptivo.

t) La falta de un plan interior de contingencias por contaminación marítima accidental o de un plan marítimo cuando resulte preceptivo.

u) El hecho de no disponer de las instalaciones especiales o de los medios suficientes, con equipos propios o contratados, para la prevención y la lucha contra la contaminación, de conformidad con lo establecido por la legislación sectorial y, especialmente, en las operaciones de suministro de carburantes.

v) El vertido de productos contaminantes líquidos, sólidos o gaseosos en la zona de servicio portuaria.

w) El incumplimiento de las medidas de protección ambiental obligatorias.

x) La ejecución de obras de dragado con incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización.

y) El incumplimiento de las condiciones relativas al régimen de uso de los puntos de amarre.

2. Son infracciones graves:

a) Las infracciones tipificadas como leves si provocan lesiones a las personas o motivan su baja laboral por tiempo inferior a siete días, o bien causan daños y perjuicios que impidan parcialmente el funcionamiento de los bienes o instalaciones.

b) El falseamiento de cualquier información aportada a requerimiento de la Administración portuaria en cumplimiento de una obligación legal.

c) La obstrucción de las funciones de control y de policía de la Administración.

d) La falta de suscripción y de mantenimiento en vigor de los seguros de responsabilidad civil o de cobertura de incendios y robos exigidos por la legislación vigente.

e) La ejecución de obras o instalaciones en la zona de servicio portuaria sin disponer del título habilitante establecido por la presente ley, sin perjuicio de que sea aplicable el régimen sancionador establecido para las infracciones relacionadas con la ejecución de obras o instalaciones sometidas a la normativa urbanística o normativas sectoriales distintas de la portuaria.

f) La ocupación y uso del dominio público sin el correspondiente título o el hecho de perturbar la actividad normal de la zona de servicio portuaria o de desatender un requerimiento expreso de la Administración portuaria para el cese de la conducta.

g) La gestión o conservación inadecuada de las infraestructuras portuarias, si no constituye infracción muy grave.

h) El aumento de la superficie ocupada o el volumen y altura construidos hasta un 20% respecto del proyecto autorizado, sin perjuicio de la caducidad o resolución del título habilitante.

e) El incumplimiento de la normativa reguladora del uso de embarcaciones y artefactos flotantes.

l) La reincidencia en cualquiera de las faltas leves antes de que transcurra el plazo de prescripción.

3. Son infracciones muy graves:

a) Las infracciones tipificadas como leves o graves si provocan en las personas lesiones determinantes de baja laboral por un tiempo superior a siete días, o bien si causan daños y perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la utilización del bien o la instalación.

b) La gestión o conservación inadecuadas de la infraestructura portuaria si afecta negativamente a la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

c) El aumento de la superficie ocupada o el volumen y altura construidos en más de un 20% respecto del proyecto autorizado, sin perjuicio de la caducidad o resolución del título habilitante.

d) La ejecución de obras de dragado sin autorización.

e) La emisión de vertidos o sustancias contaminantes líquidas, sólidas o gaseosas y cualquier otra incidencia o actuación negativa para el entorno terrestre, marítimo o fluvial incluido en la zona de servicio portuaria que implique riesgo grave para la salud de las personas o para el medio ambiente.

f) La emisión de vertidos o sustancias contaminantes líquidas, sólidas o gaseosas, y cualquier otra incidencia o actuación negativa para un entorno terrestre, marítimo o fluvial incluido en la zona de servicio portuaria que implique un riesgo muy grave para la salud de las personas o para el medio ambiente.

g) La reincidencia en cualquiera de las faltas graves antes de que transcurra el plazo de prescripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020