Articulo 235 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 235.
Vigente
El procesado que estuviere en libertad deberá permanecer en el lugar donde se sigan las actuaciones, pero podrá el Tribunal Militar o el Juez Togado, según la fase del procedimiento, autorizarle a residir en otro sitio distinto cuando concurran razones atendibles, señalándole la obligación de comparecer o de presentarse periódicamente a las autoridades judiciales, militares o gubernativas que se le indiquen. El cambio de domicilio sin autorización o la incomparecencia injustificada producirá la cancelación de la autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989