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Articulo 235 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 235. Obligaciones relativas a la edificación, conservación y rehabilitación.

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1.Los propietarios de parcelas están obligados a edificarlas en los plazos previstos por el planeamiento, y, en su defecto, en el plazo de cinco años desde que la parcela merezca la condición de solar.

2. Los propietarios de edificaciones están obligados a realizar las obras de conservación y de rehabilitación en los plazos y condiciones previstas en las leyes, en los instrumentos de planeamiento y, en su caso, en las órdenes de ejecución.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos apartados anteriores dará lugar a cualquiera de las siguientes medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado

b) Expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad

c) Venta forzosa

d) Sustitución forzosa

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015