Articulo 235 normas finan...e la Unión

Articulo 235 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 235. Ejecución de los fondos fiduciarios de la Unión para las acciones exteriores

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Los fondos fiduciarios de la Unión serán ejecutados con arreglo a los principios de buena gestión financiera, transparencia, proporcionalidad, no discriminación e igualdad de trato, así como de acuerdo con los objetivos específicos definidos en cada acuerdo de constitución, y en pleno respeto de los derechos de control y supervisión de la contribución de la Unión del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Las acciones financiadas con cargo a los fondos fiduciarios de la Unión podrán ser ejecutadas de forma directa por la Comisión con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), e indirectamente a través de las entidades que ejecutan los fondos de la Unión previstas en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), incisos i), ii), iii), v) y vi).

3. Los agentes financieros de la Comisión, tal como se definen en el título IV, capítulo 4, comprometerán y abonarán los fondos. El contable de los fondos fiduciarios de la Unión será el contable de la Comisión. Será responsable de fijar procedimientos contables y planes contables comunes a todos los fondos fiduciarios de la Unión. El auditor interno de la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejercerán, respecto del fondo fiduciario de la Unión, las mismas competencias que las que tengan atribuidas respecto de otras acciones llevadas a cabo por la Comisión.

4. Las contribuciones de la Unión y de otros donantes no se integrarán en el presupuesto y se ingresarán en una cuenta bancaria específica. Incumbirá al contable abrir y cerrar la cuenta bancaria específica del fondo fiduciario de la Unión. Todas las operaciones registradas en la cuenta bancaria específica durante el ejercicio se detallarán en la contabilidad del fondo fiduciario de la Unión.

Las contribuciones de la Unión se transferirán a la cuenta bancaria específica sobre la base de solicitudes de pago debidamente justificadas mediante previsiones de desembolso, teniendo en cuenta los saldos disponibles en la cuenta y la consiguiente necesidad de nuevos pagos. Las previsiones de desembolso se presentarán cada año o, cuando proceda, cada semestre.

Las contribuciones de otros donantes se contabilizarán en el momento en que se ingresen en la cuenta bancaria específica del fondo fiduciario de la Unión, por el importe en euros resultante de la conversión realizada en el momento de su recepción en la cuenta bancaria específica. Los intereses acumulados en la cuenta bancaria específica del fondo fiduciario de la Unión se invertirán en el propio fondo fiduciario de la Unión, salvo que el acuerdo de constitución del fondo fiduciario de la Unión disponga lo contrario.

5. La Comisión podrá retirar hasta un máximo del 5 % de las cantidades reunidas en el fondo fiduciario para sufragar sus costes de gestión a partir de los ejercicios en que se hayan comenzado a usar las contribuciones a que hace referencia el apartado 4. No obstante lo indicado en la primera frase y con el fin de evitar el cobro duplicado de los costes, los costes de gestión derivados de la contribución de la Unión al fondo fiduciario de la Unión solo estarán cubiertos por dicha contribución en la medida en que dichos costes no queden ya cubiertos por otras partidas del presupuesto,. Mientras exista el fondo fiduciario de la Unión, dichas tasas de gestión se asimilarán a ingresos afectados en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii).

Además del informe anual a que se refiere el artículo 252, el ordenador elaborará los informes financieros sobre las operaciones efectuadas por cada fondo fiduciario de la Unión dos veces al año.

La Comisión presentará también un informe mensual sobre el estado de ejecución de cada fondo fiduciario de la Unión.

Los fondos fiduciarios de la Unión serán objeto cada año de una auditoría externa independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018