Articulo 235 Agraria
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Artículo 235. Montes catalogados de utilidad pública.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los montes públicos podrán ser incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, previo sometimiento a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto de titulares de derechos afectados.

2. Previa instrucción del oportuno expediente, todos los montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura adscritos a la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales que cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la Ley básica de montes, serán declarados de utilidad pública e incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

3. La Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales a propuesta del Órgano forestal de la Comunidad Autónoma, es competente para incluir montes en el Catálogo o para excluirlos, así como para autorizar exclusiones parciales o permutas de una parte del mismo.

4. La catalogación y descatalogación de montes públicos se realizará mediante Orden de la Consejería competente en la materia.

5. El procedimiento para la catalogación y descatalogación de estos montes se desarrollará reglamentariamente, y necesariamente deberá incluir el trámite de información pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015