Articulo 234 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 234. Licencias para la edificación y urbanización simultáneas.
Vigente
1. Podrá promoverse la edificación de parcelas con previa o simultánea realización de las obras de urbanización pendientes que sean precisas para su conversión en solar, incluida su conexión con las redes de infraestructuras y servicios existentes e inmediatas, cuando proceda.
2. Los solicitantes deberán acreditar para ello la disponibilidad civil sobre terrenos suficientes para asegurar que edificarán la parcela objeto de la actuación, urbanizando o completando la urbanización, y que lo harán en el plazo que se establezca en la licencia, o en su defecto, en plazo inferior a tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014