Articulo 234 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 234. Obras locales.
Vigente
234.1 Tienen la consideración de obras locales las que ejecutan los entes locales para prestar los servicios de su competencia.
234.2 Las obras ejecutadas por los entes locales pueden ser ordinarias o de urbanización. Éstas últimas se rigen por lo que dispone la legislación urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003