Articulo 234 Suelo y Urbanismo

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Artículo 234. Normativa subsidiaria.

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En todo lo no previsto en materia sancionadora por esta Ley será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, del Parlamento Vasco, sobre Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006