Articulo 234 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 234.- Situación expropiable.
Vigente
El establecimiento del sistema determinará la iniciación del procedimiento expropiatorio respecto de los bienes de los propietarios que no acepten la oferta de compra ni se incorporen al sistema, en su caso, mediante participación en la sociedad mercantil constituida para la gestión de este.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017