Articulo 234 Reglamento d... Mercantil

Articulo 234 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 234. Comunicación al Registrador Mercantil Central.

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Cada uno de los Registradores Mercantiles a que correspondan las sociedades participantes en la fusión y, en su caso, el correspondiente a la nueva sociedad resultante de la fusión, remitirán al Registrador Mercantil Central, por separado, los datos necesarios para la publicación a que se refiere el párrafo 15 del artículo 388.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996