Articulo 234 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 234 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 234. Resolución del procedimiento

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1. La resolución que pone fin al procedimiento para dictar una orden de ejecución, que se ha de formalizar por escrito, ha de ser motivada, con referencia sucinta a los hechos y con referencia explícita a la norma o a las normas que la justifican.

2. Las órdenes de ejecución han de precisar y señalar los extremos siguientes:

a) El plazo específico para la presentación de la documentación que sea necesaria para el cumplimiento de la orden, adecuado a la actuación en concreto que se haya de llevar a cabo, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses.

b) Detallar con claridad y precisión las obras, las actuaciones o los actos que las personas obligadas han de ejecutar.

c) Establecer el plazo para el inicio de las obras o las actuaciones ordenadas, así como el plazo para su cumplimiento efectivo, este último en proporción a su entidad y complejidad, pero sin que en ningún caso pueda exceder de un año desde el inicio de las obras.

3. Las resoluciones que dicten las órdenes de ejecución han de advertir que su incumplimiento habilitará a la administración para adoptar cualquiera de las medidas que prevén los artículos 123.2 o 132.1.e) iii) de la LUIB.