Articulo 234 Patrimonio de Galicia

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Artículo 234. Reducciones en la cuantía de la multa

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1. Con independencia de la restitución o reposición de lo dañado o alterado y, en su caso, del abono de la indemnización por los perjuicios causados por la persona infractora, el reconocimiento de su responsabilidad comportará una reducción del veinte por ciento en el importe de la multa aplicable, cuando esta fuera la única sanción procedente.

Igual reducción acumulable se acordará en las sanciones exclusivamente pecuniarias por el pago voluntario en el plazo otorgado en la fase anterior a la resolución del procedimiento sancionador.

En ambos casos anteriores, las reducciones están condicionadas al desistimiento o renuncia de cualquier acción judicial o recurso en vía administrativa contra la sanción.

2. En atención a las circunstancias económicas de la persona infractora, cuando así lo solicite y acrediten los ingresos económicos brutos anuales de la unidad familiar en que se integre, no constituyendo un caso de reincidencia o de infracción continuada persistente y después de haber reparado e indemnizado lo que correspondiera, la cuantía de la multa también podrá reducirse en los siguientes porcentajes:

a) En un diez por ciento para las unidades familiares con más de tres miembros e ingresos inferiores a tres veces del indicador público de renta de efectos múltiples, anual doce mensualidades.

b) En un veinte por ciento para las unidades familiares con ingresos inferiores a dos veces del indicador público de renta de efectos múltiples, anual doce mensualidades.

c) En un treinta por ciento para las unidades familiares con ingresos inferiores a 1,5 veces del indicador público de renta de efectos múltiples, anual doce mensualidades.

Se añadirá un diez por ciento adicional de reducción por cada uno de los supuestos relacionados a continuación, hasta un máximo de un treinta por ciento, cuando, en los umbrales de las anteriores unidades familiares, estas tuviesen reconocida la condición de familia numerosa, alguno de sus miembros tuviese declarada una discapacidad superior al treinta y tres por ciento o situación de dependencia, constituyese una unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo o cuando la persona infractora estuviese, al tiempo de acordarse la sanción, en situación de desempleo o fuera víctima de violencia de género.

Para la determinación de la unidad familiar se estará a lo establecido en la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y para el cálculo de los ingresos familiares, a las declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar respecto al referido impuesto por el periodo impositivo anterior con plazo de presentación vencido, al del año en que haya de acordarse la sanción. Si la persona infractora no hubiese presentado declaración por no estar obligada, se solicitará certificado de la Agencia Tributaria y declaración responsable de ingresos y la aportación, como en el resto de los casos, de la documentación acreditativa económica, familiar o de otra índole pertinente.

3. Las reducciones contempladas en el presente artículo son compatibles entre sí para la fijación de la cuantía de la multa de la sanción, si bien el porcentaje de reducción máxima acumulable no podrá ser, en ningún caso, superior al setenta por ciento.