Articulo 234 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 234. Efectos de la declaración de área de regularización urbanística.
Vigente
1. La declaración de área de regularización urbanística determinará la necesidad de proceder a la redacción del correspondiente Plan Especial de Regularización Urbanística.
2. Paralelamente y de forma simultánea se procederá a la tramitación de la modificación o revisión del correspondiente planeamiento municipal y, en su caso, de instrumentos de ordenación del territorio, que recoja la previsión de que un área irregularmente utilizada pueda ser susceptible de regularización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006