Articulo 234 Ordenación d... Cantabria

Articulo 234 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 234. Actuaciones sujetas a declaración responsable o comunicación.

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1. Salvo que la normativa sectorial establezca otra cosa, las actuaciones señaladas en este artículo se sujetarán a la correspondiente declaración responsable o comunicación.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 230.2, se sujetarán a declaración responsable ante la administración:

a) Las obras en cualquier clase de suelo, sobre edificaciones, construcciones e instalaciones existentes que sean de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, siempre que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación en materia de edificación y con el resto de la normativa vigente.

b) Las obras en cualquier clase de suelo, sobre edificaciones, construcciones e instalaciones existentes que requieran proyecto de acuerdo con la legislación en materia de edificación o con el resto de la normativa vigente, salvo que:

1. Se encuentren fuera de ordenación.

2. Se alteren los parámetros de ocupación y altura.

3. Conlleven incrementos en la superficie construida computable o el número de viviendas.

4. Se trate de edificaciones que dispongan de algún tipo de protección conforme a la normativa de patrimonio cultural.

5. Sea exigible la obtención de licencia según la normativa sectorial.

3. Los municipios de población superior a diez mil habitantes podrán sujetar a declaración responsable la primera ocupación de las edificaciones señaladas en el artículo 233.1 b), siempre que cuenten con licencia urbanística de obras concedida y la dirección facultativa de la obra certifique que se encuentren terminadas y su destino es conforme a la licencia concedida con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente autorizadas y al resto de la normativa de aplicación.

4. Será objeto de comunicación a la Administración cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho y en particular los siguientes:

a) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que los titulares quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación, que se realice al amparo de dicha licencia o declaración responsable.

b) El inicio de las obras de urbanización que hayan sido previamente autorizadas como consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización.

c) El inicio de las obras de edificación o, en su caso, de edificación y urbanización simultánea.

d) Aquellas actuaciones auxiliares tales como el acopio de materiales o la instalación de casetas de obra y, en general, aquellas necesarias para la ejecución de una obra autorizada por licencia.

Modificaciones