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Articulo 234 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 234. Modificación de la Ley 16/2015 en relación con las actividades económicas inocuas o de bajo riesgo en un establecimiento

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Los regímenes de intervención de las actividades económicas objeto de la presente ley son los siguientes:

»a) Las actividades económicas inocuas están sujetas a declaración responsable. El titular, o la persona que le represente, debe poner en conocimiento de la Administración pública competente el inicio de una determinada actividad mediante la presentación de una declaración responsable en la que debe declarar, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad, que dispone de un certificado técnico justificativo de cumplirlos y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia del ejercicio de la actividad.

»b) Las actividades económicas de bajo riesgo están sujetas al régimen de comunicación previa. El titular, o la persona que le represente, debe poner en conocimiento de la Administración pública competente el inicio de la actividad mediante una comunicación previa, en los términos establecidos por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que debe ir acompañada del proyecto técnico justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad firmado por un técnico competente, y del certificado del técnico competente que sea responsable de la puesta en funcionamiento de la actividad.

»En caso de que el titular de un establecimiento quiera llevar a cabo en el mismo varias actividades económicas incluidas en distintos anexos de la presente ley, la presentación de una sola comunicación previa habilita para iniciar todas las actividades concurrentes. Esta comunicación debe ir acompañada del proyecto técnico y el certificado a los que se refiere el apartado 1.b.»

2. Se modifica el apartado 6 del artículo 13 de la Ley 16/2015, que queda redactado del siguiente modo:

«6. En caso de que las obras de acondicionamiento de los locales para realizar una actividad económica inocua estén sujetos al régimen de comunicación previa establecido por la legislación urbanística, esta comunicación habilita al titular para iniciar la actividad, si una vez finalizadas las obras cumple los requisitos exigidos por el apartado 1a.

»En el caso de actividades de bajo riesgo, esta comunicación previa de obras habilita al titular para iniciar la actividad si antes del inicio, y finalizadas las obras, se presenta a la Administración pública competente el proyecto y el certificado técnico correspondiente, a los que se refiere el apartado 1.b.»

3. Se añade un apartado, el 8, al artículo 13 de la Ley 16/2015, con el siguiente texto:

«8. Si se establece un régimen diferenciado de intervención entre la normativa catalana, la estatal o la europea, el inicio de actividad se articula mediante un único formulario que integra ambos regímenes, según proceda, y se presenta en la ventanilla única empresarial que, actuando como red interadministrativa, lo remite a la Administración correspondiente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017