Articulo 234 Compilación ...de Navarra

Articulo 234 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 234

Vigente

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Facultades del fiduciario por sí solo

El fiduciario por sí solo podrá:

Uno. Pedir y practicar la partición de la herencia, la división de cosa común y el deslinde y amojonamiento, siempre que se trate de puros actos de partición, división o deslinde; de no ser así, se precisará el consentimiento de los fideicomisarios o la autorización judicial, conforme a lo dispuesto en la Ley anterior.

Dos. Cancelar por cobro créditos hipotecarios o pignoraticios y retrovender bienes comprados a carta de gracia o con pacto de retro.

Tres. Realizar las enajenaciones a que se hubiere obligado el fideicomitente y cualesquiera otros actos de cumplimiento de deberes inherentes a la propiedad y anteriores a la adquisición por el fiduciario.

Cuatro. Dar dinero a préstamo, respondiendo de la solvencia del deudor.

Cinco. Sustituir, sin detrimento del fideicomiso, los bienes consumibles y los que se deterioren o desgasten con el uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973