Articulo 234 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 234. Actas de advertencia
Vigente
1. Cuando los hechos detectados consistan en deficiencias o incumplimientos de la normativa de los que no se puedan derivar daños o perjuicios para las personas interesadas, el personal de inspección puede formular el asesoramiento o las advertencias necesarias.
2. En este caso, se tiene que sustituir el acta a la que se refiere el artículo anterior por un acta de advertencia en la que se tiene que dejar constancia de los aspectos siguientes:
a) Las deficiencias o los incumplimientos de la normativa detectados.
b) El asesoramiento o las advertencias formuladas.
c) Las actuaciones necesarias para enmendar las deficiencias y el plazo en el que se tienen que llevar a cabo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019