Articulo 233 TR Ley del Suelo

Articulo 233 TR. Ley del Suelo

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Artículo 233.- Definición de infracciones urbanísticas.

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1. Constituye infracción urbanística toda acción u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en la ordenación territorial y urbanística, tipificadas y sancionadas en la presente Ley.

2. Las infracciones urbanísticas comportan la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento por los daños y perjuicios causados a los bienes de la Administración, todo ello sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad urbanística reguladas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006