Articulo 233 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 233. Obligaciones de los particulares.
233.1 Las personas que tienen a su cargo la gestión de los bienes o de los derechos de los entes locales están obligadas a tener cuidado de su custodia, conservación y aprovechamiento, y responden ante la corporación respectiva de los daños y los perjuicios ocurridos por su pérdida o detrimento, o en caso de fraude o negligencia.
233.2 Los particulares que por fraude o negligencia causen daños en el dominio público de los entes locales o hagan actos de ocupación serán sancionados con multa, cuyo importe puede establecerse entre el valor y el doble del valor del perjuicio causado o de aquello usurpado, sin perjuicio de ser obligados a reparar los daños y los perjuicios y a restituir lo que hubieran sustraído.
233.3 Las responsabilidades a que se refieren los apartados 1 y 2 son sustanciadas y ejecutadas por vía administrativa.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003