Articulo 233 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 233.- Forma de gestión del sistema.
Vigente
En el sistema de ejecución empresarial la gestión de la actividad podrá ser realizada bien por la persona física o jurídica a la que se haya atribuido la ejecución o bien a través de sociedad mercantil constituida al efecto y en cuyo capital deberán poder participar los propietarios de suelo que lo deseen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017