Articulo 233 Procesal militar

Articulo 233 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 233.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procesado que estuviere en libertad provisional deberá comparecer ante el Juez Togado, Tribunal Militar o Autoridad o funcionario que estos designen, los días señalados en el auto respectivo y cuantas veces fuere llamado por dicho Juez o Tribunal.

Si dejare de comparecer los días señalados o no acudiere a cualquier llamamiento judicial sin causa justificada podrá acordarse la prisión preventiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989