Articulo 233 Procesal militar
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»Artículo 233.
Vigente
El procesado que estuviere en libertad provisional deberá comparecer ante el Juez Togado, Tribunal Militar o Autoridad o funcionario que estos designen, los días señalados en el auto respectivo y cuantas veces fuere llamado por dicho Juez o Tribunal.
Si dejare de comparecer los días señalados o no acudiere a cualquier llamamiento judicial sin causa justificada podrá acordarse la prisión preventiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989