Articulo 233 Patrimonio de Galicia

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Artículo 233. Sanciones

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1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: multa de 300 hasta 5.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 5.001 hasta 50.000 euros. No obstante, la obstaculización del normal desarrollo de los procedimientos iniciados para la protección y defensa del patrimonio de la Comunidad Autónoma se sancionará con multa entre 300 y 50.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 50.001 hasta 1.000.000 de euros.

La sanción podrá incrementarse hasta el triple del valor del daño o perjuicio ocasionado o del beneficio indebidamente obtenido, cuando estos superasen el límite máximo de la sanción correspondiente.

2. Para graduar la cuantía de las multas se atenderá al importe y naturaleza de los daños o perjuicios causados, al valor de los bienes o derechos afectados, al grado de culpabilidad o intencionalidad de la persona infractora, al beneficio que hubiese obtenido y, si se tratara de una infracción continuada, a la persistencia o reiteración en los hechos. En caso de infracciones muy graves, se tendrá en cuenta también la reincidencia en la comisión de una infracción de la misma naturaleza sancionada en el año anterior.

3. En caso de reincidencia en un plazo de tres años en infracciones graves o en cinco años en muy graves, podrá declararse la inhabilitación de la persona infractora, por un plazo de uno a cinco años, para ser titular de autorizaciones y concesiones o contratar con cualquier administración pública gallega.

La sanción por infracciones leves o graves podrá conllevar aparejada, si concurriera, la extinción de la relación jurídica con la Comunidad Autónoma de Galicia. Tal extinción se acordará, en todo caso, de tratarse de una infracción muy grave.