Articulo 233 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 233. Declaración de área de regularización urbanística.
Vigente
La declaración de área de regularización urbanística corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. El acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006