Articulo 233 Ordenación d... Cantabria

Articulo 233 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 233. Actuaciones sujetas a licencia urbanística.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Están sujetas a previa licencia urbanística, en los términos previstos en la presente ley:

a) Las parcelaciones urbanísticas que no provengan de una reparcelación y las divisiones y segregaciones de fincas en todo tipo de suelo.

b) Todas las obras de construcción e implantación de edificaciones e instalaciones de nueva planta y las de reconstrucción o sustitución de edificaciones existentes, así como la legalización de cualquier obra realizada sin licencia o declaración responsable o sin ajustarse a las mismas.

c) Todas las obras de urbanización, salvo lo previsto en el apartado 4 de este artículo, y los movimientos de tierra y explanaciones.

d) Las obras y actuaciones sobre edificaciones existentes y su cambio de uso total o parcial cuando no esté sujeto a declaración responsable o comunicación.

e) La demolición de construcciones y edificaciones existentes, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

f) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, cierres y vallados de fincas.

g) La colocación de construcciones prefabricadas e instalaciones móviles.

h) Las actividades sujetas a control ambiental integrado, susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al medio ambiente.

i) La primera ocupación de las edificaciones e instalaciones sujetas a licencia urbanística a que se refiere la letra b). No obstante, los municipios de población superior a diez mil habitantes, podrán sujetar a declaración responsable la primera ocupación de dichas edificaciones en los términos previstos en el artículo siguiente.

j) Las demás actuaciones no previstas en el artículo siguiente salvo que la normativa sectorial establezca que están sujetas a declaración responsable o comunicación.

2. El acto de otorgamiento de la licencia urbanística de obras fijará los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las mismas, así como sus posibles prórrogas a instancia del interesado.

3. No están sujetas a previa licencia, las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución a las que se refiere el artículo 254, ni los actos de las Administraciones públicas necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística.

4. Tampoco estarán sujetas a licencia:

a) Las actuaciones a que se refiere el artículo 235.4.

b) Aquellas actuaciones exceptuadas por su legislación sectorial.

c) Aquellas obras de urbanización que hayan sido previamente autorizadas como consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización.

d) Aquellas actuaciones auxiliares tales como el acopio de materiales o la instalación de casetas de obra y en general aquellas necesarias para la ejecución de una obra autorizada por licencia.

e) Aquellas actuaciones que estén expresamente sujetas a declaración responsable o comunicación según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Modificaciones