Articulo 233 normas finan...e la Unión

Articulo 233 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 233. Selección de organismos de auditoría o expertos externos

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Los organismos de auditoría o expertos externos independientes a los que hace referencia el artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 serán seleccionados mediante un procedimiento de contratación pública. La duración de su contrato no podrá exceder los cinco años. Después de dos mandatos consecutivos, se considerará que se hallan en situación de conflicto de intereses que puede afectar negativamente a la realización de las auditorías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018