Articulo 233 Haciendas Locales

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Artículo 233.

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1. Las entidades locales y sus organismos autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en esta Ley Foral.

2. Las sociedades mercantiles en cuyo capital tengan participación total o mayoritaria las entidades locales estarán igualmente sometidas al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del Código de Comercio y restante legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas.

3. La sujeción al régimen de contabilidad pública conlleva la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Cámara de Comptos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996