Articulo 233 Contratos Públicos
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»Artículo 233. Efectos de la resolución del contrato de servicios.
Vigente
Además de los efectos regulados con carácter general, la resolución del contrato de servicios dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos efectivamente realizados con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018