Articulo 233 Agraria
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Artículo 233. Clasificación de los montes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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1. Por razón de su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados.

2. Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público. A su vez estos montes pueden ser demaniales o patrimoniales.

3. Son montes demaniales.

a) Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.

4. Son montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean demaniales.

5. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de sociedad o copropiedad.

6. La regulación establecida para los montes privados en este Título se aplicará a los montes que por ser de naturaleza germánica se regirán por la legislación especial que se aplica a los montes vecinales en mano común, montes que por su naturaleza están sujetos a indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

7. Por razón de sus especiales características, los montes podrán clasificarse en protectores y montes con otras figuras de especial protección. Su declaración se regirá por lo dispuesto en este Título y con las condiciones previstas en la Ley básica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015