Articulo 23230 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 232-30. Contenido
Vigente
En el régimen de comunidad de bienes, las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges y los bienes a los que confieran este carácter devienen comunes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003